Gestión de la accesibilidaden el sistema 5G (NR), es responsable de detectar si una UE es accesible y de proporcionar la ubicación de la UE (es decir, el nodo de acceso) para que la red pueda acceder fácilmente al terminal (UE);Esto se puede lograr mediante la búsqueda de la UE y el seguimiento de la ubicación (UE)El seguimiento de la ubicación de la UE incluye:área de registroseguimiento (es decir, actualización de la zona de registro UE) yseguimiento de la accesibilidad(es decir, actualización de la zona de registro periódica UE); la función de gestión de la accesibilidad se puede ubicar en el5GC(CM-IDLEestado) oEl número de datos de la red(CM-CONNECTED (Conectado por el sistema de transmisión de datos)estado).
- ¿ Qué? CM-IDLEla accesibilidad es el resultado de la negociación entre la UE y la AMF durante el proceso de registro. La accesibilidad de la UE en el estado CM-IDLE se divide en dos tipos:
1.Accesibilidad de la transmisión de datos UE
2.Modo MICO (Sólo conexión móvil iniciada):
II. Las condiciones de trabajoCuando una UE en el estado registrado en RM entra en el CM-IDLEEstado, inicia un temporizador de registro periódico basado en el valor del temporizador de registro periódico recibido de la AMF durante el proceso de registro; durante este período,
Sin embargo, la AMF no conoce la duración de la inalcanzabilidad de la UE, por lo que la AMF no debe cancelar inmediatamente el registro de la UE.el FMA debe eliminar el PPF (Paging Proceed Flag) e iniciar un temporizador de cancelación implícito, que debería tener un valor relativamente alto.
III. El Consejo EuropeoCM-CONNECTED: el sistema está conectado a la red.Si el estado CM UE en el AMF cambia a estado CM-CONNECTED, el AMF debe detener el temporizador de cancelación implícita y establecer el PPF (si el estado CM UE en el AMF es CM-IDLE,y la UE está en modo MICO - véase la sección 5.4.1.3, la AMF considera que la UE es siempre inalcanzable).
Como parte de una cancelación de registro de acceso específico (3GPP o no-3GPP), la FM debe solicitar a la FM de la UE pertinente que libere las sesiones de la UDP establecidas en dicho acceso.